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La constitución de Pinochet y el control sobre el cuerpo de las mujeres

La constitución de Pinochet y el control sobre el cuerpo de las mujeres

Hoy fue el final del a proceso constituyente llevado a cabo por la Convención Constitucional que instaló un marco de derechos que ponen en tensión los derechos reproductivos de las mujeres, contemplados en la constitución de 1980 y la entrega de la propuesta de carta fundamental. Como bien sabemos, la dictadura cívico militar de Augusto Pinochet articuló un proyecto moralista y conservador, que obstaculizó que las mujeres tuvieran control sobre sus cuerpos y su sexualidad, mediante el reforzamiento de roles tradicionales de género como la maternidad dentro del marco del respeto a la familia y la vida. En efecto, la constitución de 1980 decreta en el artículo 1° que la familia es el núcleo central de la sociedad, situando y normativizando a las mujeres como parte del rol de “madres y cuidadoras del hogar”. Más aún, en el capítulo III de los derechos y deberes constitucionales, se establece el derecho a la vida, el cual pasa a ser una herramienta legislativa que regula y -peor aún- sanciona y criminaliza las prácticas de interrupción del embarazo (bajo cualquier causalidad). Estas normas constituyen un engranaje de poder que (ha negado) y niega a las mujeres el control de sus propios cuerpos en términos de derechos reproductivos.

En el año 2017, la Ley n°21.030 por primera vez, desde la transición a la democracia tensionó las normativas de la dictadura sobre derechos reproductivos, al despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. Si bien esto fue un avance significativo, esta normativa está constituida por limitaciones considerables: la interrupción del embarazo sólo puede ser bajo las causales de: 1) si la mujer se encuentra en riesgo vital, 2) el feto presenta malformaciones congénitas incompatibles con la vida y 3) cuando el embarazo sea producto de una violación sexual o incesto. Lo que es peor aún: en la práctica la ley de aborto tres causales ha estado llena de barreras. Los profesionales e instituciones de la salud han utilizado argumentos de “objeción de conciencia” para negar el derecho a acceder al procedimiento, incluso en situaciones de riesgo de vida de la madre o embarazos de niñas producto de violación. Ya en el 2019, según cifras del Ministerio de Salud (Minsal), de los 1.148 médicos y médicas contratadas en la red pública que se declaran objetores de conciencia, el 50,5 por ciento (580) se ha declarado objetor por la tercera causal de violación sexual; el 28,5 (328) por ciento en la causal inviabilidad; y, 20,7 (238) por ciento en caso de riesgo vital.

Bajo esta regulación, los derechos reproductivos no contemplan la plena decisión de las mujeres sobre su propio cuerpo, sino que más bien, las causales se materializan como “causas excepcionales”, reforzando una vez más que las mujeres son de forma “esencial”, madres e imponiendo barreras legislativas y moralizadoras que niegan el derecho a pensar en una “maternidad deseada” e imponen, de manera tajante, la obligación de serlo.

Hoy se respiran vientos de cambio y la propuesta de una nueva constitución contempla en el artículo 16, que dice que todas las personas son titulares de derechos sexuales y reproductivos, y que estos comprenden el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción.

Este nuevo marco legal nos permitirá construir un sistema social y cultural más equitativo donde las mujeres podamos decidir sobre nuestros cuerpos, así como sobre nuestro deseo a ser o no ser madres,algo que no fue garantizado para nuestras antecesoras en la constitución de la dictadura. Este proyecto de nueva constitución para Chile, por fin nos ayudaría a dejar atrás las limitaciones a las libertades de las mujeres, así como las normas y estructuras de poder patriarcal que limitan, condicionan – o más bien han condicionado de manera histórica- la soberanía sobre nuestros cuerpos.

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Escrito por

Camila Hola y Catalina Raguimán, investigadoras del Observatorio de Historia Reciente de América Latina y Chile (UDP).

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