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No fue suicidio, fue femicidio: las fallas de las instituciones públicas al investigar muertes violentas de mujeres

Fernando Flores fue condenado en abril de 2023 por asesinar a su expareja, tras lanzarla por el balcón de un departamento. Meses antes había ocurrido un hecho similar: Claudio Ballesteros asfixió a su pareja. Ambos casos fueron investigados inicialmente como suicidios. ¿Qué más tienen en común estas dos muertes? La falta de perspectiva de género en el actuar de las instituciones públicas. La justicia, finalmente, solo depende de cuánto logren presionar las familias de las víctimas para que se apliquen protocolos y se instruyan las diligencias necesarias para esclarecer la investigación. Expertos y personas involucradas han reconocido el problema, pero ¿qué se está haciendo para revertir estas fallas?

*Esta investigación es el resultado del proyecto de título realizado por los autores en 2023, bajo la tutoría de la profesora Carolina Rojas. El texto fue seleccionado como finalista en la última edición del Premio Periodismo de Excelencia Universitario (PPEU) que otorga la Universidad Alberto Hurtado, y es publicado en simultáneo tanto junto con Puroperiodismo (puroperiodismo.cl)

 La mañana del domingo 27 de enero de 2019, Fernando Flores Espinoza (28) tuvo una discusión con su expareja, Silvana Garrido Urdiles (25), en el departamento que compartían con la pequeña hija de ambos. El edificio quedaba ubicado en la comuna de Santiago.

Durante la pelea, Fernando golpeó a Silvana en distintas partes de su cuerpo. En sus intentos por defenderse, ella lo rasguñó y lo mordió. Finalmente, la agresión culminó cuando él la arrastró hasta el balcón y la lanzó desde el piso 23 en presencia de la niña.

La joven falleció de forma instantánea, tras caer en la terraza del segundo piso.

Fernando llamó a los padres de Silvana y a Carabineros para informarles lo que había ocurrido, mientras recorría el pasillo inquieto y entraba al departamento. En ese lapso, dos vecinos fueron a socorrerlo, uno de ellos tomó a su hija en brazos y el otro se quedó haciéndole compañía. A los minutos después, llegó al edificio el teniente Jorge Díaz para verificar un procedimiento sobre una persona que habría caído. Allí, entró al departamento 220 y vio el cuerpo de Silvana tendido en la terraza. El personal del SAMU constató su muerte. Luego subió al departamento desde donde fue arrojada Silvana. Allí encontró a Fernando sentado y alterado en un sillón, quien le explicó lo que supuestamente había pasado.

-Tuvimos una discusión y ella decidió lanzarse al vacío.

Con esa información, el funcionario clausuró el lugar.

Díaz inmediatamente se comunicó con el fiscal de turno, Fernando Donoso, quien ordenó la presencia de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones (PDI), quien llegó al edificio a cargo del comisario Sebastián Vergara. En ese momento, Díaz le comentó que le llamaron la atención dos cosas que no le calzaban con un suicidio: primero, el desorden en el departamento en donde eran notorios los signos de pelea (como mechones de pelo color morado en el suelo, loza rota, ropa esparcida y el sillón corrido y el balcón llamativamente ordenado con plantas puestas en hilera. Esto sumado a que en los barrotes había huellas marcada); lo segundo, que la joven cayó muy cerca de la superficie del edificio: “El teorema de la caída libre dice que el cuerpo cae en parábola, por lo que la proyección de éste y los dedos marcados no era habitual que cayera muy a ras del lugar”, dice la declaración del policía.

En la terraza del segundo piso, la Brigada de Homicidios examinó el cuerpo de Silvana y así constataron lesiones de la caída y otras que no se debían directamente a ella. En el interior del departamento observaron el desorden, pero supusieron que era por los hábitos de la pareja. Al inspeccionar el balcón también notaron que estaba todo ordenado y, que en el tercer y último barrote, había huellas que parecían hechas desde el exterior. La perito dactiloscópica informó que no era posible levantarlas.

Así también no se recogieron otras pruebas –excepto el celular de Silvana que se encontró en el living– y sólo fueron fotografiadas, estas fueron fundamentales para la investigación que vendría más adelante.

Mientras empadronaban el piso 23 y los aledaños, varios vecinos les informaron que durante la madrugada y la mañana escucharon gritos, golpes, portazos y objetos que se quebraron. Incluso, el vecino del piso de abajo, escuchó a una mujer que gritó “¡Mira como me dejaste la cara!” y unos minutos después a una niña gritó “Papá no le pegues a mi mamá”. Por último, el fiscal ordenó que se tomara una declaración a Fernando Flores Espinoza en calidad de testigo en dependencias de la Brigada de Homicidios. Allí, relató que Silvana decidió terminar con su vida.

Extracto de la declaración de Fernando Flores Espinoza (27 de enero de 2019):

“Ella me miró y me dijo: ‘Verdad que estoy sobrando’, y se dirigió nuevamente al living. Yo la seguí para responderle, pero ella iba llegando al balcón, observé que esta se subió al muro perimetral del balcón, se sostuvo del barrote superior que está sobre el muro para pasar las piernas hacia el exterior del muro, se giró, luego se soltó de los barrotes, se puso de pie quedando con su rostro mirando hacia el interior del departamento. Yo inmediatamente me dirigí hacia ella, pero había muchos objetos en el piso obstaculizando el camino. Por lo que cuando llegué al balcón esta dio un pequeño salto hacia atrás y se lanzó, no alcanzando siquiera a tocarla, observando que caía desde la altura con los pies hacia abajo”

Además, constató lesiones en el centro del Servicio de Atención Primario (SAPU) Rosita Renard, ya que tenía rasguños en su brazo derecho y un mordisco en uno de sus muslos. De acuerdo con su declaración, estas lesiones se produjeron a raíz de una discusión por celos. Sobre base a todas estas diligencias, la Brigada de Homicidios no encontró elementos que le hicieran suponer que había participación de terceros en la muerte de Silvana. Es decir, en un principio, su fallecimiento se asoció a un posible suicidio. Este fue un punto de inflexión para la familia y cercanos de la joven, quienes nunca creyeron en esa hipótesis.

Marcía Urdiles, madre de Silvana, fue una de las primeras en enterarse de lo ocurrido. A las 10:17 horas recibió la primera llamada: “‘Tía, la Silvana se lanzó por el balcón” le informó la pareja de su hija y luego le cortó.

La madre de Silvana repasa los detalles de ese día, ella está sentada en el pasto de Plaza Brasil. La mujer es de estatura baja y lleva una melena de color morado, en recuerdo a la memoria de su hija. Enciende un cigarrillo y da una bocanada. A su lado dejó una pañoleta con una imagen de Silvana y una frase que reza: “No estamos todas, falta Silvana Garrido Urdiles”.

Dice que tras la llamada de Fernando, enseguida fue a comentarle a su esposo, quien se levantó para ir al departamento. “Me quise levantar para ir a la siga de él y no pude, luego entendí por qué me pasó eso. Llegó al lugar, y me informó que efectivamente mi hijita está muerta. Altiro dije que no podía ser y después salieron sus amigas a confirmarlo”, agrega.

–¿Por qué no creyó en la hipótesis del suicidio?

–Porque la Silvana nunca había pensado en quitarse la vida, tenía muchos proyectos. En lo principal, como mamá sé que mi hija nunca se iba a quitar la vida, sobre todo porque ella también era madre. Por eso nosotros sacamos la voz y lo hicimos público–responde Marcía.

 La perspectiva de género

El caso de Silvana Garrido Urdiles fue asignado a la Fiscalía de Delitos de Género y Violencia Intrafamiliar de la Región Metropolitana Centro Norte, donde quedó en manos de la fiscala Paula Rojas, quien al revisar las fotografías del departamento le llamó la atención el desorden, la ropa esparcida en el suelo, los mechones de pelo, las huellas en los barrotes desde el exterior, entre otros elementos que no coincidían con alguien que quiso acabar con su vida.

–Me reuní con el equipo que trabajó en el sitio del suceso para indicarle que a mi juicio faltaban cosas por hacer y que no se hicieron, y que ya no se podían hacer–, confirma Rojas en una entrevista.

La persecutora cuenta con su propia oficina en el tercer piso de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte. Allí recibió a Marcía Urdiles el 21 de febrero de 2019 para entrevistarla. Sentadas, una frente a la otra en el escritorio, conversaron por primera vez. La madre de Silvana le relató que su hija y Fernando fueron compañeros de trabajo en el restaurante Applebee`s de la comuna de Las Condes en el año 2013, y que a los meses después se enteró que estaban pololeando. Luego, de acuerdo con su declaración, el 2014 ellos se fueron a vivir juntos a un departamento que les arrendó el papá de Fernando. Dos años después, la joven quedó embarazada. Allí también, Marcía le comentó a la fiscal, una información que hasta esos días ella también ignoraba: en el velorio las amigas de Silvana le revelaron la violencia que su hija había vivido durante los seis años de relación.

“Ahí me contaron muchas cosas que no sabía, me enteré de la violencia que ella sufrió, que seguramente esas veces en que no me fue a ver y que solo me llamaba era para que yo no viera sus moretones en la cara”.

Y le recalcó a Rojas que no creía en la hipótesis del suicidio, ya que Silvana había concretado un plan para dejar a Fernando y llevarse a su hija, y que a más tardar se iría del departamento el lunes 28 de enero. “Entre el 21 y el 22 de enero del 2019, Silvana por primera vez me contó de sus planes y que quería separarse. Me dijo que estaba cansada de la vida que llevaba con Fernando y que necesitaba mi apoyo”, contó ante la mirada atenta de la persecutora.

También agregó que tras esta noticia aconsejó a su hija a que buscaran un departamento que estuviera cerca de ella para estar más juntas, y Silvana estuvo de acuerdo.

Estos antecedentes le llamaron la atención a la fiscal, ya que es una característica de la violencia intrafamiliar que los padres y los hermanos sean los últimos en enterarse de la situación en la que se encuentra la víctima. Al tomarlo y conectarlo con el plan de huida, más sentido le hizo el abuso que Fernando ejerció en la vida de Silvana. “Es de toda lógica que algo raro está pasando cuando una mujer quiere salir de esta relación tóxica. Estaba buscando un departamento, se había teñido el pelo, se había hecho las uñas. Una sabe que cuando una mujer está en un plan de huida, o incluso de conquista o planes que se vienen en el futuro, las mujeres solemos arreglarnos y exteriorizar esa alegría que llevamos por dentro”, explica Rojas.

Y al considerar lo relatado por la madre de Silvana y unir la información con las imágenes de la autopsia de Silvana y del departamento, se abrió una nueva arista de investigación.

“Si a mí la madre me dice: ‘Mi hija lo dejaba al día siguiente a más tardar’, y yo en las fotografías veo ropa tirada en el piso y bolsos, pienso que lo más probable es que ella haya hecho su bolso y él se los haya desarmado en una conducta celópata, porque se le está yendo de sus manos la situación con su pareja”, comenta la fiscal.

De este modo, dejó a un lado la hipótesis del suicidio de la Brigada de Homicidios y comenzó a investigar un femicidio.

Para poder demostrar que Fernando terminó con la vida de Silvana, Rojas dividió la investigación en tres partes: uno, analizar las circunstancias previas del hecho, que fue el continuum de violencia que sufrió la joven en la relación y que tenía un plan de huida; dos, analizar las circunstancias coetáneas del hecho, que fue el desorden en el departamento y lo llamativamente ordenado que estaba el balcón, las huellas en los barrotes, y algunas lesiones en el cuerpo de Silvana que no eran concordantes con la caída y tres, que fue analizar las circunstancias posteriores del hecho, como el comportamiento de Fernando tras la muerte de la joven. No asistió al velorio ni al funeral, luego se fue de vacaciones y no visitó jamás a su hija, quien quedó al cuidado de sus abuelos maternos.

Además, la fiscal usó la lógica y la experticia que le ha brindado su carrera como persecutora criminal. A eso se sumo a la investigación las abogadas querellantes de la causa: Francisca Millán, del estudio jurídico AML Defensa de Mujeres, y Paloma Galaz. De este modo, las tres aplicaron la perspectiva de género en la investigación para realizar diligencias que evidenciaran que en la muerte de Silvana sí hubo participación de terceros. Ese fue un avance fundamental la formalización de Fernando por el delito de femicidio el 10 de agosto de 2021, después de dos años del hecho. El hombre quedó en prisión preventiva ocho días después por instrucción de la Corte de Apelaciones de Santiago. Esto dio altas esperanzas a la familia y cercanos de la joven, quienes siempre estuvieron presentes en el caso.

–La fiscala Paula Rojas ha dotado de perspectiva de género la investigación y ha trabajado reconociendo los errores en una instancia principal de la investigación, a fin de corregirlos para que cuando lleguemos a una instancia de juicio oral, tengamos las pruebas suficientes para lograr acreditar el femicidio y que el tribunal descarte la tesis del suicidio por parte de la defensa–dice Paloma Galaz.

En este camino para acreditar el femicidio, utilizaron como herramienta el Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género, de ONU Mujeres y las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que fue publicado en el 2014. Este documento ofrece orientaciones y líneas de actuación “para el desarrollo de una investigación penal eficaz de las muertes violentas de mujeres por razones de género”.

Además, está hecho para que lo utilicen voluntariamente países de América Latina y el Caribe, los cuales algunos de ellos participaron en los procesos de consulta y revisión. Por parte de Chile, estuvieron los representantes de la Unidad Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar, la Unidad Especializada de Responsabilidad Penal Juvenil y Violencia Intrafamiliar (ambas pertenecientes a la Fiscalía Nacional), la Policía de Investigaciones, el Servicio Médico Legal, entre otros.

En el ítem de Objetivos del Modelo de Protocolo, un elemento fundamental es que busca “promover la incorporación de la perspectiva de género en la actuación de las instituciones a cargo de la investigación, sanción y reparación de las muertes violentas de mujeres”. Incluso, en el capítulo III se señala que el Ministerio Público y las policías deben realizar las investigaciones por presuntos femicidios con perspectiva de género, ya que se permite alcanzar dos objetivos: “a) analizar las conexiones que existen entre la violencia contra la mujer y la violación a otros derechos humanos y b) plantear hipótesis del caso, basadas en los hallazgos preliminares, que identifiquen la discriminación, el odio por la condición de ser mujer, o a las ‘razones de género’ como los posibles móviles”.

Otro elemento fundamental del documento es que en el ítem de “Los casos de aplicación del Modelo de Protocolo” se aconseja aplicar sus directrices “frente a todos los casos de muertes violentas de mujeres, puesto que detrás de cada muerte puede existir un femicidio, aunque al inicio no haya sospecha de criminalidad”. Como en los casos de suicidios de mujeres, ya que “son una forma habitual de ocultar un homicidio por parte de su autor, presentando la muerte de la mujer como un suicidio o muerte accidental” o “pueden ser un argumento usado por las personas a cargo de la investigación criminal para no investigar el caso y archivarlo como suicidio”.

Por otro lado, el Modelo de Protocolo resalta las obligaciones internacionales que tienen los Estados frente a la violencia de género, como el cumplimiento de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer –conocido como la

CEDAW (1979)– y de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer –conocido como la Convención de Belém do Pará (1994)–. Ambos ratificados por Chile, siendo el más utilizado por nuestras instituciones el Belém do Pará, ya que involucra al sistema judicial en el combate de la violencia contra las mujeres. Destacándose el artículo 7, inciso b, que indica que los Estados deben “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”.

De esta manera, el Modelo de Protocolo y ambos tratados internacionales fueron fundamentales para la investigación, en que la fiscala y las querellantes los tuvieron en cuenta para realizar las diligencias. Sin embargo, la Brigada de Homicidios no consideró estas directrices al llegar esa mañana al departamento, dando por hecho en una primer momento que se trató de un suicidio. Esta es una falla repetitiva de las instituciones al no aplicar la perspectiva de género ante las muertes violentas de mujeres. Sobre esto, el comisario Sebastián Vergara argumentó en su declaración, en el juicio oral del caso de Silvana: “Al año siguiente de la ocurrencia de estos hechos (2020) se generaron protocolos de trabajo con relación al femicidio”.

El femicidio: Un ejercicio de poder

“La Silvana fue mi primer amor”, dice Marcía y esboza una sonrisa. Sentada en el pasto mientras toca la pañoleta con la imagen de su hija, agrega que “el primer hijo para una madre siempre va a ser especial”. El 11 de agosto de 1993 nació su primogénita Silvana Marisol Garrido Urdiles y tres años después le siguió el nacimiento de su segunda hija, Brenda Garrido Urdiles, el 20 de agosto de 1996. “Cuando llegó Brenda, la Silvi iba a verla a la clínica todos los días y le llevaba un regalo. Ella lo único que le pedía era que no naciera para su cumpleaños, porque se lo iba a echar a perder. Y la Brenda fue tan obediente desde un comienzo con su hermana que le hizo caso”, recuerda la mujer.

Desde muy joven, Silvana tuvo un marcado interés por los tatuajes y, cada cierto tiempo, aparecía con un nuevo diseño en alguna parte de su cuerpo. Incluso, varias veces fue un lienzo para sus amigos tatuadores en eventos nacionales. Eso la llevó a desarrollar una afición por el modelaje, por lo que realizó varias sesiones fotográficas y fue parte de un portal de tatuajes. En paralelo, encontró su vocación en el maquillaje. Entró a estudiar Cosmetología en el Instituto John Kennedy. Luego trabajó como maquilladora para la marca Inglot en el Mall Arauco Maipú durante el 2018. Pero el cambio más importante en la vida de la joven fue el nacimiento de su primogénita en el 2015. Sus cercanos dicen que se refería a ella como “su único amor”.

Semanas antes de su muerte, Silvana buscó arriendos de departamentos para irse a vivir con su hija, anotó varias cotizaciones en una libreta. Esta decisión se la comentó a su círculo cercano. Días antes de su muerte realizó cambios en su apariencia, una amiga manicurista le hizo las uñas y otra amiga estilista le tiñó su cabello a color morado. Silvana –quien se describía como una mujer con “un metro y medio de choreza”– estaba lista para irse del departamento.

“Para la mayoría de las personas que no son feministas o no trabajan en el problema de la violencia hacia las mujeres, les cuesta mucho comprender que el femicidio es un ejercicio de poder”, dice Lorena Astudillo, una de las voceras de la Red Chilena Contra la Violencia hacia las Mujeres. La abogada, quien se encuentra sentada en el patio de la organización, explica que por no entender esa definición el Ministerio Público no ha tipificado algunos femicidios como tal. “Esto sigue siendo un déficit que tanto los fiscales, como el Servicio Nacional de la Mujer comprendan esto”.

Además, recalca que una justicia con perspectiva de género implica que todos los agentes anteriores y posteriores debieran tener perspectiva de género y que en todas las profesiones se tiene que enseñar : “La institucionalidad no está a la altura”, confirma. Es decir, institucionalmente no se puede obligar a los agentes a aplicar la perspectiva de género, a menos de que exista una legislación que vaya en esa línea. Una posibilidad que se ve lejana para la mujer, ya que señala que en nuestro país-

“Existen tratados internacionales que hoy día son completamente ignorados”.

               Las fallas que se repiten

La cámara del computador se encuentra encendida y en la pantalla se logra ver a un hombre que se está acomodando el abrigo. En la entrevista, Javier Ahumada, abogado querellante en el femicidio de Yanira Díaz, asegura que si no es por la hermana de la víctima, María Lidia Diaz el caso hubiera quedado sepultado hace tres años bajo el rótulo de suicidio.

–Sin María, esta trayectoria no la hubiésemos conocido. Este cúmulo de fantásticos y formidables errores que se cometieron habrían pasado inadvertidos–dice el abogado.

Estos errores comenzaron en la madrugada del 28 de noviembre de 2020 en la comuna de Puerto Montt. Ese día, Yanira Díaz (25) se dirigió al domicilio de Claudio Ballesteros (32), con quien mantenía una relación desde hace un año. No vivían bajo el mismo techo. Una vez allí, el hombre golpeó a la joven, causándole lesiones y heridas cortantes. Tras la agresión, ambos se dirigieron a la casa de ella y ahí la volvió a golpear. El ataque culminó cuando la estranguló con un elemento desconocido hasta causarle la muerte.

Luego, trasladó el cuerpo hasta la cocina y lo dejó sobre una estufa a leña, donde le amarró una prenda de vestir alrededor de su cuello para hacer creer que su muerte se debió a un suicidio. Al terminar de camuflar el crimen, Claudio comenzó a pedir ayuda a los vecinos porque “alguien se mató”. Fue la vecina que vivía arriba de Yanira quien llamó a Carabineros.

Los primeros funcionarios que llegaron al lugar fueron Pablo Salazar y Pedro Montecinos, ambos de la 2ª Comisaría de Puerto Montt, a quienes se les solicitó concurrir al domicilio para verificar un procedimiento sobre una persona fallecida. Afuera encontraron a Claudio, quien les dijo que su pareja se había ahorcado al interior de la casa y que cortó el vínculo para intentar reanimarla. Con esta información, los dos carabineros entraron a la vivienda para revisar a Yanira, y al tomarle el pulso comprobaron que estaba sin signos vitales.

Ante tal hallazgo, inspeccionaron detenidamente la posición y el estado del cuerpo de la joven. De acuerdo con la sentencia del caso, Salazar describió que “su rostro estaba un poco hinchado y que su pelo estaba mojado, al parecer tenía sangre o fluidos que había botado, y sus manos tenían manchas de sangre”. Esas mismas manchas las encontraron en el piso y en el baño del domicilio. Con estas observaciones, Montecinos llamó a la fiscal de turno, quien dio las primeras ordenes: cerrar el lugar y tomarle una declaración a Claudio –en calidad de testigo– y a la vecina que vivía arriba.

Para Javier Ahumada, hasta este punto, el trabajo estuvo bien hecho, ya que considera que los dos funcionarios realizaron una labor esperada. “Carabineros hizo un trabajo estándar y con eso fue suficiente. O sea, cuando uno ofrece el trabajo mínimo estándar tiende a ser suficiente, porque por eso es el estándar mínimo, ya que a partir de ahí opera. Entonces, con ellos no tengo reproche alguno”, comenta el abogado.

Desde ese momento en adelante, los errores fueron evidentes. Tras las observaciones entregadas por ambos carabineros, la fiscala ordenó la concurrencia de la Brigada de Homicidios para investigar, ya que se estaría en presencia de un suicidio, pero habría manchas de sangre. De este modo, el equipo especializado llegó durante la mañana a cargo de la subcomisario Daniela Acuña, quien con el inspector Elvis Domínguez revisaron el interior de la vivienda.

Allí notaron el desorden generalizado y manchas color rojizas en la pieza de Yanira, en su celular y en el baño. A pesar de todo lo observado, que daba cuenta de que se ejerció una violencia previa contra la joven, tomaron la decisión de que no era necesario solicitar la presencia de peritos y no recogieron evidencias.

De acuerdo con la sentencia, al examinar el cuerpo de Yanira que estaba sobre la estufa a leña, Acuña relató que notaron la presencia de manchas color rojizas en su rostro, en sus manos y ropa. Y cuando vieron la prenda de vestir en su cuello “determinaron que se estaba en presencia de un suicidio”. Hipótesis que reafirmaron al ver las vigas en el techo, donde visualizaron que una de ellas no tenía polvo y que su ubicación coincidía con la posición del cuerpo de la joven. Además, la subcomisario pasó por alto un antecedente clave en la declaración de Claudio Ballesteros, quien reconoció que agredió a Yanira “al menos en una oportunidad”.

–La Policía de Investigaciones hizo una mierda de trabajo, una mierda de laburo–, dice Ahumada al recordar el trabajo que realizó dicha institución.

En el año 2012, el Ministerio Público dispuso el Manual sobre Investigación para casos de violencia de pareja y femicidios en Chile, que detalla exhaustivamente lo que debe hacer personal de fiscalía, policías, peritos, forenses y otros expertos a la hora de enfrentarse a un posible femicidio, y cómo desarrollar adecuadamente la investigación. Sin embargo, no es obligatorio tomarlo en cuenta, no menciona la perspectiva de género y se basa en la legislación antigua del femicidio (Ley 20.480). Pese a lo anterior, es el primer instrumento que aborda la investigación de este delito, entregando directrices básicas que no fueron consideradas en las muertes de Yanira Díaz y Silvana Garrido. Una de ellas es la importancia del rápido actuar policial presente en el capítulo 2, inciso 2.1 Noticia Criminis: “La rápida actuación policial en orden a la investigación del lugar del hecho o escena del crimen, el levantamiento del cadáver, el aseguramiento de las pruebas que puedan hallarse en el lugar, la recogida de objetos relacionados con la comisión del crimen y de los restos o vestigios biológicos y su posterior análisis, será fundamental para la investigación y la determinación de los culpables (…) Todo ello requerirá que, por parte del investigador, se tenga una preparación adecuada para abordar la situación”

Por otra parte, en el capítulo 3, inciso 3.4 Recogida y análisis de vestigios, se explica cómo deber ser la intervención de la policía en el sitio del suceso, donde tienen que considerar vestigios biológicos como sangre, semen y fluidos vaginales, pelos, uñas, piel, huellas, entre otros.

“La intervención de la policía ha de ser minuciosa, cautelosa (para no contaminar el lugar de los hechos), meticulosa y tranquila para que todo aquello que pueda aportar pistas sobre la comisión del hecho y del autor sea debidamente constatado; es fundamental que se recojan todas y cada uno de los objetos que puedan tener relación con el hecho y cualquier vestigio que puedan aportar información a la investigación”.

Cuando la Brigada de Homicidios terminó sus labores en el domicilio de Yanira, el cuerpo fue llevado hasta el Servicio Médico Legal de Puerto Montt, donde el médico legista Luis Ojeda realizó la autopsia sobre la base del protocolo que la institución adecuó en pandemia, que consistía en hacer “una autopsia abreviada o focalizada, esto es, que se examinaba sólo el foco o lesión principal”. Asimismo, se consideraron los antecedentes enviados por la policía que indicaban que la joven habría atentado contra su vida. Junto con los hallazgos en el cuerpo, el médico concluyó que la causa de muerte fue asfixia por ahorcamiento compatible con un suicidio, y que las múltiples lesiones que presentó eran atribuibles a terceras personas. Luego, se entregó a la joven a su familia para su respectivo velorio y funeral.

Sin embargo, la hipótesis del suicidio nunca fue creíble para los cercanos de Yanira, mucho menos para su hermana María Lidia Díaz, quien descartó inmediatamente esa conclusión al verla en el velorio.

Extracto de la declaración de María Lidia Díaz (26 de febrero de 2021):

“Pude ver a mi hermana, al ver su cara de inmediato me di cuenta que Yanira no se había quitado la vida (…) se le veía muy golpeada a pesar de todo el maquillaje que tenía, no me convencía que Yanira se hubiese quitado la vida, puedo dar fe que Yanira era una joven muy alegre, con muchos proyectos por delante, que quería por sobre todo a su hijo, no lo hubiese dejado solo, todo eso me hacía pensar que algo le había pasado”

Una mirada integral al cambio

Solo en el año 2022, al Ministerio Público ingresaron 1.359.885 casos de violencia de género. De ese total, 185.922 quedaron en la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, el lugar con más casos a nivel nacional. Al mismo tiempo, recibió la mayor cantidad de casos de violencia intrafamiliar ( 23.470).

Patricia Varas, fiscal jefe de la Fiscalía de Delitos de Género y VIF de la Metropolitana Centro Norte, habla sobre esta última cifra: “Es una brutalidad, de repente sé que como fiscalía cometemos errores, pero nadie dimensiona la cantidad de trabajo que de verdad existe (…) Evidentemente una no puede investigar, porque no da”, relata.

Ante este escenario que se venía repitiendo de años anteriores en la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, Varas relata que en el 2018 el fiscal regional, Xavier Armendáriz, le solicitó al fiscal nacional de ese tiempo, Jorge Abbot, que se autorizara la creación de la Fiscalía de Delitos de Género y VIF. Esta se formó en octubre de ese mismo año y fue la primera de su tipo a nivel nacional. “Me propusieron ser fiscal jefa, pero sin tener conocimientos en ese momento en temas de género. Hice un diplomado en género y derechos humanos que me ha ayudado mucho y también la lectura autodidacta respecto a estos temas”, comenta.

A fines del año 2021, en la Fiscalía Metropolitana Oriente se creó la Fiscalía de Género sumándose a la ya existente en la Centro Norte.

En una sala de reuniones iluminada de la Fiscalía Metropolitana Oriente, la asistente de Marjorie Carrillo, fiscal adjunta de la Fiscalía de Género, ingresa con una jarra de agua que deja frente a la mujer. Ella llena su vaso y bebe un sorbo, mientras comenta que el propósito de aquella fiscalía es rescatar a las víctimas y brindarles un trato especial. Esto lo afirma porque antes de la creación de esta entidad, las investigaciones no lograban avanzar o llegar a buen término. “Antes las causas se archivaban y nosotros dijimos ‘no’. Hay que investigar con perspectiva de género. Hay que entender que las mujeres no están libres de tomar su decisión, no tienen conciencia del riesgo que corren”, relata.

Además, la fiscala confirma que fue necesaria su creación porque son delitos muy demandantes, entonces había que cumplir un cierto perfil para verlos.

Pero el primer acercamiento a la violencia de género en el Ministerio Público fue a finales del año 2017, con la creación de la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales a manos del consejo de fiscales, a fin de que las investigaciones se ejecuten bajo la perspectiva de Derechos Humanos y de género. Pero con la llegada del fiscal nacional Ángel Valencia la unidad se dividió en tres, una de ellas fue la Unidad Especializada en Género (UGEN), la cual cumple dos roles: dar asesoramiento durante la persecución penal y brindar apoyo a la gestión interna para transversalizar la perspectiva de género en el ámbito institucional. En ese sentido, la UGEN puede asesorar, apoyar y colaborar en la investigación de los delitos de violencia de género contra las mujeres. Y actualmente, la Fiscalía Nacional cuenta con 98 fiscales especializados en esa área a nivel nacional.

En diciembre de 2021, la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales creó la Guía de primeras actuaciones ante casos de femicidio consumado y en ese mismo período el Ministerio Público emitió el Oficio FN Nº 1032/2021: Instrucción general que imparte criterios de actuación en delitos de violencia de género y violencia intrafamiliar.

Ambos documentos tomaron como base el Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género, y cuentan con un punto fundamental en común sobre la labor en el sitio del suceso: “En toda muerte violenta de mujeres debe considerarse como hipótesis inicial la ocurrencia de un femicidio, aunque en un principio pueda parecer un homicidio simple, un suicidio o un accidente. Ello, para incluir la perspectiva de género como principal enfoque para la indagación de los hechos”. Sin embargo, no es obligatorio considerarlos para las investigaciones.

En las instalaciones de la Fiscalía Nacional, dentro de una sala de reuniones, hay una mesa rectangular que destaca. En una de las esquinas se encuentra ubicado Roberto Rodríguez, trabajador social de la UGEN. Con su libreta en mano, repasa sus apuntes y tras unos momentos levanta la mirada y declara que la elaboración del oficio fue resultado de la participación activa de fiscales y organizaciones de la sociedad civil, quienes llevaron a cabo rondas de conversación con el fin de captar las necesidades, los intereses y las críticas, para posteriormente incorporarlas al documento.

También destaca que la UGEN puede capacitar a las demás instituciones que cooperan en las investigaciones criminales, como Carabineros, la Policía de Investigaciones y el Servicio Médico Legal. Esto para que vayan acordes a los fiscales especializados en estas materias y evitar cometer fallas. Sin embargo, tanto para los fiscales, como para el resto de las instituciones las capacitaciones, las guías, los manuales y las instrucciones generales no son obligatorias.

–Tenemos un fuerte componente de capacitación y sensibilización para nuestro equipo, pero también trabajamos con organismos externos, aunque en menor intensidad. Nuestra preferencia son los fiscales, las fiscalas y los equipos. Hemos trabajado con las policías, pero somos un equipo pequeño. Sin embargo, tratamos de multiplicarnos a través de otras acciones– comenta Rodríguez.

La Fiscalía Nacional publicó en septiembre el Manual para la Investigación de muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio), un documento más actualizado que recomienda incorporar la perspectiva de género en las investigaciones, reemplazando así el Manual sobre Investigación para casos de violencia de pareja y femicidios en Chile del 2012.

La primea línea: Carabineros y PDI

Dos días después del funeral de Yanira Díaz, su hermana María fue a revisar el domicilio de la joven para tratar de entender lo que sucedió. En el lugar también le llamó la atención el desorden y las manchas de sangre en las paredes del baño, por lo que se sentó en el sillón a fin de asimilar lo que vio. En eso, notó algo extraño que estaba debajo de un mueble, y al meter la mano sacó un gorro de lana que tenía en su interior dos armas. Tras esto, fue con su papá al cuartel de la Policía de Investigaciones (PDI) para dar cuenta del hallazgo a la subcomisario Daniela Acuña –quien estaba a cargo de la investigación–. La mujer derivó a María a otro departamento, ya que era un tema diferente a la muerte de Yanira. De modo que se acercó a la funcionaria María José Olavarría, quien le recibió la denuncia de las armas y le dijo que fuera al domicilio de su hermana, ya que ella llegaría con un equipo en unos minutos.

De esta manera, la Brigada de Homicidios inspeccionó nuevamente el lugar, pero está vez levantaron las dos armas, se llevaron el celular de Yanira. Fotografiaron la vivienda y el baño por la presencia de sangre en las paredes. También la funcionaria Olavarría revisó el teléfono de la joven y se dio cuenta de que había un contacto con el nombre “amorcito”, cuya fotografía coincidía con Claudio Ballesteros, además había audios de él que reclamaba que le devolviera sus pistolas. Y con estos nuevos antecedentes se exhumó el cuerpo de Yanira nueve días después de su muerte, a fin de realizar otra autopsia. Asimismo, la investigación pasó a manos de otra fiscal y a Labocar de Carabineros para investigar, tras estos hallazgos, un presunto femicidio.

–Después de que se dieron cuenta de que habían cometido un error fantástico, cuando se dan cuenta de que el error es tan grosero y que podrían correr cabezas ¡Zas! Listo, cambien de jugadores. Entra la fiscal Nathalie Yonsson y sale la anterior. Yo creo que todo el mundo olió el desastre que podría haber quedado y que puede quedar todavía–afirma Javier Ahumada.

Para abordar adecuadamente los femicidios, la PDI creó el 4 de noviembre de 2021 el Procedimiento de Actuación Policial para la Investigación del Delito de Femicidio, que debe ser usado por todos los funcionarios en las investigaciones que sean por dicho delito. Y desde el 15 de septiembre de 2011 existe el Protocolo de Actuación Policial para la Investigación del Delito de Homicidio y el Protocolo de Actuación Policial para la Investigación del Delito de Parricidio, que pueden utilizarse para las indagaciones de muertes violentas de mujeres que estén dentro de estos últimos dos delitos.

Respecto a la aplicación de la perspectiva de género, la jefa nacional de Delitos Contra las Personas, prefecta inspectora Maricela Gárate, recalca que debe ser considerada por parte

de los funcionarios que investigan delitos de homicidios: “Se deben comprender los factores de riesgo y los patrones subyacentes que rodean a los femicidios (…) La perspectiva de género permite analizar y comprender la violencia contra las mujeres como un problema estructural y social, en lugar de tratar los casos como incidentes aislados”.

Otro acercamiento que ha tenido la PDI con esta herramienta es a través de sus Jefaturas Nacionales. Las cuales, de acuerdo con la prefecta inspectora, están a cargo de gestionar actividades académicas enmarcadas en los pilares I y II del Plan Estratégico 2023-2028 de la institución. El primer pilar se relaciona con la “Ética, Probidad, Derechos Humanos y Enfoque de Género”, y el segundo pilar con “Fortalecer permanentemente a nuestro Capital Humano con Enfoque de Género”. “Nuestros Pilares Estratégicos guardan relación con el fortalecimiento del capital humano, contribuyendo al relacionamiento profesional del personal institucional, para compartir conocimientos y experiencia adquirida gracias al trabajo intersectorial, las buenas prácticas, el perfeccionamiento y capacitación continua”, explica Gárate.

Además, destaca que la Jefatura Nacional de Educación y Doctrina autoriza y gestiona capacitaciones en Violencia de Género.“Son dirigidas al personal institucional mediante diversos procesos de postulación voluntario. Instancias que consideran a las Brigadas Especializadas y a las Brigadas de Investigación Criminal a nivel nacional”, explica. De esta manera, al igual que las capacitaciones que realiza la Fiscalía Nacional, no son obligatorias para los funcionarios.

En la sala de reuniones del Departamento de Protección a Familias y Grupos Vulnerables de Carabineros, se encuentra la Coronel Virginia Ruiz, jefa del departamento, y a su lado Verónica Ortega, asesora y asistente social de la misma unidad. Ambas están inmersas en una conversación, tras ser consultadas por la Circular Nº 1774 llamada Violencia Intrafamiliar, Femicidio, Protocolo de Femicidio y parte tipo Violencia Intrafamiliar que se creó el 28 de enero de 2015 –y que fue recibida mediante Solicitud de Transparencia–. Ortega explica que es una circular interna de la institución que establece los protocolos que deben seguirse ante casos de violencia intrafamiliar. Sin embargo, el documento considera la antigua legislación del femicidio (Ley 20.480) y no nombra la perspectiva de género.

–No se hace mención a la violencia contra la mujer, ya que en ese momento no se consideraban elementos claves como el acuerdo de Belém Do Pará o la CEDAW. Tampoco se había activado el Circuito Intersectorial de Femicidios que surge posteriormente, porque estas circulares responden a las realidades contextuales de los países. Y, en función de ello, se van realizando mejoras o perfeccionamientos en las acciones, en este caso, de la policía–comenta la asesora.

Tanto la Coronel Ruiz, como Ortega coinciden en que dicha circular no se ajusta a la realidad actual al no incorporar la Ley 21.212 (Ley Gabriela), pero reconocen que sirve como punto de partida para abordar este tipo de casos. En ese sentido, la asistente social afirma que al día de hoy Carabineros cuenta con todo lo relacionado con el abordaje diferenciado y oportuno de las mujeres que sufren algún tipo de violencia. “Por eso hemos incorporado la Violencia

Contra la Mujer (VCM) de manera transversal a nivel institucional, así como también la perspectiva de género para un abordaje más diferenciado”, confirma. Además, ambas funcionarias recalcan que desde hace dos años se ha estado capacitando al personal en VCM.

–Llevamos aproximadamente dos años certificando al personal que trabaja tanto en las salas de familia, como en la Oficina de Violencia Intrafamiliar. Este programa de capacitación se lleva a cabo una vez al año y tiene una duración de 40 horas–explica Ortega.

En cuanto a la actuación ante los casos de muertes violentas de mujeres, la asistente comenta que la institución recibe más del 98% de los procedimientos policiales debido a su amplia cobertura en el país, en comparación de la PDI. “Carabineros es quien inicia y activa el protocolo de femicidio. Se completa una ficha que luego se informa de inmediato, lo que desencadena toda la red de apoyo involucrando a otros organismos”, dice Ruiz.

En relación al procedimiento llevado a cabo en el sitio del suceso, la coronel puntualiza que la institución se limita a realizar las acciones correspondientes a su competencia, mientras que la investigación propiamente tal es responsabilidad de la PDI. “La investigación de los delitos es llevada a cabo por la PDI, ya que Carabineros, al ser los primeros en llegar al lugar, deben asegurar la escena del crimen, verificar la presencia de posibles víctimas colaterales como los hijos de las víctimas. Por lo tanto, es necesario sacarlos del lugar, activar el protocolo y, a partir de ese momento, los organismos gubernamentales comienzan a trabajar de inmediato para brindarles apoyo. Además, esto depende del fiscal al que se le derive la investigación, aunque generalmente estos casos son remitidos a la PDI”, relata.

Además, Ruiz afirma que la institución no tiene la capacidad investigativa y que los funcionarios que están en “la población” no están para investigar. Y si es que el fiscal le deriva a Carabineros la investigación de un presunto femicidio, es al OS-9 o Labocar.

El Departamento Investigación de Organizaciones Criminales del OS-9 emitió el Protocolo de Actuación Delitos de Homicidio y Femicidio –recibido mediante Solicitud de Transparencia– que entrega actuaciones generales para abordar dichos delitos en el sitio del suceso, mientras se espera a que llegue el equipo especializado. De todas sus recomendaciones, se destaca la de “resguardar el Sitio del Suceso (…) dejando constancia de las personas que se encontraban” y la de “identificar, fijar y levantar toda la evidencia física útil que tenga relación con el hecho investigado, preservándola, resguardándola conforme a formulario de cadena de custodia”. Siendo actuaciones básicas, pero primordiales a fin de evitar cometer fallas en una primera instancia ante un posible femicidio.

Las fallas del proceso forense

 El cuerpo de Silvana Garrido Urdiles llegó al Servicio Médico Legal (SML) a las horas después de ocurrido el hecho. Allí, el médico tanatólogo Germán Tapia realizó la autopsia de rigor. Al terminar, colocó los hallazgos y sus conclusiones en un informe emitido el 26 de febrero de 2019, en el que se determinó que “no se encuentran lesiones de naturaleza distinta a la contusa en la superficie corporal”.

Y respecto a la participación de terceros: “No se reconocen lesiones de naturaleza distintas a las provocadas por mecanismo de liberación de alta energía secundaria a una precipitación”.

Estas conclusiones no fueron creíbles para la fiscal Paula Rojas, ya que al ver las fotografías de la autopsia notó una lesión a la altura de las mamas que presentía que no se realizó por la precipitación. De modo que solicitó una ampliación del informe para verificar qué compatibilidad pueden tener las lesiones con la caída. Asimismo, la persecutora dio cuenta de una falla en el procedimiento realizado: no se recabaron muestras de contenido vaginal y anal de la joven; algo fundamental para Rojas, ya que Fernando Flores declaró que mantuvo relaciones sexuales con Silvana horas antes de su muerte.

Otra falla que estableció la fiscal fue que no se tomaron muestras de debajo de las uñas de Silvana, a lo que Tapia indicó que “al examen externo del cuerpo de la víctima se realizó de forma completa y exhaustiva no encontrándose restos orgánicos, ni de otra naturaleza de debajo de las uñas de ambas manos. Por lo cual no se realizó raspado de las mismas”.

Por último, Rojas determinó como otra falla la no ejecución de un examen al cuero cabelludo de la joven “para ver si había lugares de donde se hubiese sacado pelo, ya que era compatible con el que encontraron en el sitio del suceso”. En esa línea, afirma que estos errores se pudieron evitar si es que el fiscal de flagrancia hubiese dado las respectivas instrucciones a la hora de realizar la autopsia. “Si el fiscal de flagrancia instruye que se hagan determinados peritajes, el SML los hace”, recalca la funcionaria, y agrega que luego comprendió que todo esto al día de hoy son, en definitiva, diligencias que no se hacen o no se hacían porque no existía un protocolo que así lo obligara.

Las fallas también ocurrieron con Yanira Díaz a manos del médico legista Luis Ojeda, quien le realizó una autopsia abreviada bajo el antecedente remitido que indicaba que “habría sido encontrada suspendida en una viga”. De este modo, solo se enfocó en la lesión principal que estaba en cuello de la joven y dio cuenta de que el vínculo con el que supuestamente se había ahorcado estaba intacto, o sea, Claudio Ballesteros nunca lo cortó como lo señaló en un primer momento.

–Entiendo que el SML haya aplicado mal el protocolo, porque fueron inducidos al error. Pero no entiendo que no fueron capaces de interpretar la huella en el cuello de Yanira de la manera que naturalmente cualquier persona haya podido interpretarlo–expresa Javier Ahumada.

Tras el cambio de fiscal y de policía en el caso, el cuerpo de Yanira fue exhumado nueve días después del hecho y se le realizó una segunda autopsia a manos del médico legista Rodrigo Águila, quien comprobó la existencia de infiltraciones sanguíneas en el cuello –no observadas en la primera autopsia– que hacen compatible la muerte de la joven con asfixia por estrangulación con signos de sofocación, atribuible a terceras personas.

Estas fallas en las autopsias de Silvana Garrido y Yanira Díaz buscan ser combatidas por el SML. Actualmente, la institución cuenta con un Encargado Nacional de Género, quien es Marco Mosso, un cargo que surgió en el 2001 por mandato de la Administración Central del Estado a través del –llamado actualmente– Ministerio de la Mujer y Equidad de Género. En esa instancia se determinó que se implementaran planes y políticas de género, de modo que el encargado aborda temas relacionados a ese ámbito, pero no exclusivamente. “Se espera que prontamente exista una reestructuración, en la cual este cargo ya tenga una cierta dedicación más exclusiva a todos los temas propios de género”, señala Mosso.

El funcionario explica que las capacitaciones sobre violencia de género e intrafamiliar desde hace mucho tiempo se vienen ejecutando al interior del servicio. Y detalla que en 2017 surgen las de femicidio: “Con la incorporación formal de nuestra institución al Circuito Intersectorial de Femicidios. En el cual, se capacita con respecto al Modelo de Protocolo Latinoamericano de Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género, y de ahí todos los años se ha seguido haciendo”, comenta.

Las capacitaciones comenzaron a generarse en el Instituto Carlos Ybar, lugar que cuenta con el Área de Extensión, Docencia e Investigación en Materias de Médicos Legales y de Ciencias Forenses del SML. En la actualidad, las instancias formativas pueden venir del Encargado Nacional de Género y del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género. Además, se realizan anualmente con cierta periodicidad, pero no existe obligatoriedad formativa con respecto al desarrollo de estos cursos.

El 20 de abril de 2021 el SML elaboró el Protocolo Pericial Tanatológico en Casos de Sospecha de Femicidio: Aplicación del Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género. El que debe ser aplicado a nivel nacional y establece un criterio mínimo de exploración en el cuerpo de la víctima. En esa línea, en el inciso I. Fundamentos, señala que tiene que realizarse en casos de “muerte violenta de mujeres en las que el Ministerio Público sospeche (o no pueda descartar) participación de terceros en contexto de violencia género”. Es decir, para que el SML aplique este protocolo, la instrucción debe venir del fiscal a cargo de la investigación.

 La justicia

 Mientras mira a la gente pasar por la Plaza Brasil, Marcía Urdiles relata su proceso tras la muerte de Silvana. “Estuve muy mal, pero después de seis meses me dije: ‘Esto es lo que tengo: una parte de mi vida se fue con mi hija y la otra quedó con la bendición –haciendo referencia a su nieta–. ¿Qué hago para mantenerme en pie? ¿Para qué sirvo ahora?’. Mil preguntas me hice”. En eso hace una pausa y recuerda cuando Silvana le confesó su preocupación con la desaparición de Fernanda Maciel. “Ella no pensó en la Fernanda, sino que pensó en su mamá y me comentó: ‘Pobre madre, cómo debe de estar. Ay mamá, si a mí me pasa algo así me imagino cómo sufrirás tú’. En ese momento no le hice sentido a ese comentario, pero cuando me pasó entendí que mi misión es ir en apoyo de las mamás para contenerlas y ayudarlas”, relata la mujer.

Es así como en su camino por la búsqueda de justicia conoció a otras madres y padres que se encontraban en su misma situación: sus hijas también fueron víctimas de la violencia de género. De este modo, formaron una agrupación llamada “Hermanas y hermanos en el dolor” para contenerse y ayudarse ante cualquier duda sobre el acceso al sistema judicial, sobre la base de sus propias experiencias con las investigaciones de sus hijas. Marcia comenta que cuentan con 31 casos de mujeres, de los cuales algunos ya tienen condena, otros están en proceso a ello y el resto aún no han tenido un avance. Asimismo, afirma que estos casos representan a todas las víctimas que no son parte de la agrupación porque son “todas importantes”.

Luego de cuatro años, el 18 de abril de 2023 a las afueras del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, Marcía Urdiles y su hija Brenda, acompañadas por “la manada de Silvana” –amigas de la joven– y miembros de Hermanas y hermanos en el dolor, esperaban con parlante y notebook en mano a que se diera inicio a la audiencia de sentencia que se iba a realizar de manera online.

Para sorpresa de todas, en último momento que se podía ingresar a la sala. Ante esto, la abogada querellante Francisca Millán, quien se encontraba en su domicilio, le pidió al magistrado retrasar la instancia un par de minutos para estar presente con la familia de la joven y así cerrar de una manera más humana este doloroso proceso; petición que fue aceptada.

Con la llegada de Millán se dio inicio a la audiencia, en donde se condenó a Fernando Flores Espinoza a presidio perpetuo simple por el delito de femicidio en contra de Silvana Garrido Urdiles. Es así que se logró acreditar que la mañana del 27 de enero de 2019 Fernando agredió a la joven, para luego empujarla contra el balcón y lanzarla. Para esto fueron fundamentales las labores de la perito criminalista Vivian Bustos y el doctor Felipe Asenjo, ya que demostraron que Silvana intentó salvarse sujetándose con sus manos a los barrotes desde el exterior –acción que explica las huellas marcadas–.

En la sentencia, el tribunal hizo referencia a la hipótesis del suicidio que planteó en un primer momento el comisario Sebastián Vergara, en el documento se lee: “El tribunal no comparte la aseveración vertida por el referido funcionario policial, resultando inexplicable su conclusión, resultando evidente que la misma se fundó principalmente en la versión que el acusado les dio el día de los hechos, al relatar que Silvana se había suicidado”.

Además, los jueces consideraron para su veredicto el Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género, la CEDAW y la Convención de Belém do Pará. Respecto a este último destacaron el artículo 3 (“toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”) y el artículo 7 (“obliga al Estado a actuar con la debida diligencia para investigar la violencia contra la mujer”), para reconocer que en un primer momento no fueron debidamente observadas en el caso, pero que “sí lo fue con posterioridad en virtud de la exhaustiva investigación llevada a cabo por el Ministerio Público”.

Siete meses antes, el 17 de septiembre de 2022, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a Claudio Ballesteros Maldonado a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo por su autoría en el femicidio íntimo contra su pareja Yanira Díaz Vera. Para este resultado muy relevante la labor de la fiscal Nathalie Yonsson y la de los abogados querellantes, Javier Ahumada y Carlos Urzúa, quienes lograron acreditar que la madrugada del 28 de noviembre de 2020 Claudio agredió primeramente en su domicilio a Yanira, para luego culminar el ataque en la vivienda de ella.

Al terminar de relatar su largo camino en búsqueda de justicia, Marcia Urdiles recalca que seguirá trabajando para que su hija no sea una cifra más de femicidio, junto con las otras víctimas que son parte de “Hermanas y hermanos en el dolor”. “La lucha es por todas”, dice Marcia y vuelve a posar su mirada en la pañoleta con la imagen de Silvana.

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